Julio Alfredo Ferrer Tamayo

* 1958

  • “En el proceso penal cubano no hay derecho a la defensa. Ni se respeta el debido proceso. Bien. Y ya, específicamente, en cuanto al índice de peligrosidad, es peor. Mucho menos hay posibilidad a la defensa. Te voy a explicar por qué. Las autoridades del Ministerio del Interior, o autoridades policíacas, le van preparando un expediente a una persona a quien ellos consideran que se encuentra en estado peligroso. Ese expediente es sumamente secreto para esa persona. Esa persona no sabe que ese expediente lo están llevando contra él. Las personas o las autoridades que se utilizan, su testimonio para ir fundamentando ese expediente, dan su testimonio con la certeza de que jamás van a comparecer ante un tribunal para ratificar públicamente ese testimonio que dieron. O sea, que quien brinda ese testimonio tiene la certeza de que puede decir lo que quiera decir en perjuicio de esa persona, y nunca va a responder por eso. Bien, entonces, este expediente que es bajo el control de la fiscalía, la fiscalía lo presenta al tribunal. En ese trámite de presentarlo al tribunal, detienen a la persona – a esa persona que van a presentar para que sea declarado en estado peligroso. En ese momento, esa persona está detenida y no puede designar a un abogado que vaya a entrevistarse con él allí, ni prepare una defensa. Esta persona solamente tiene derecho a que lo defienda un abogado, cuando el expediente ya está en el tribunal, y ha sido aceptado por el tribunal, y ya le van a celebrar el juicio, para declararlo en estado peligroso. Es que puede participar designar un abogado. Pero cuando ese abogado llega allí, está imposibilitado de presentar cualquier tipo de prueba en favor de esa persona. Es solamente allí que puede ver el expediente, sucintamente rápidamente, y tener una entrevista sumamente corta con la persona que va a defender. O sea que defensa, a mi concepto, ni remotamente es defensa. Totalmente inquisitivo y cómo decirte, una pelea de león a mono. Y el mono amarrado.”

  • “Yo me he convertido en un profesional no bien visto por ellos y considerado, pienso que sin causa y sin razón, un enemigo. Entonces no nos queda otra por el momento que buscar una manera de ponernos a salvo. Y entonces emigrar, el tiempo que sea necesario hasta que aquí en que Cuba ciertamente se convierta en un estado de derecho, donde haya garantía para los ciudadanos."

  • “Yo presento las copias que acreditaban de que yo era el abogado desde la instancia de instrucción, desde el órgano de instrucción, y entonces ¿qué ocurre? Ellos se ven obligados a reconocer que yo soy el abogado. ¿Qué debían haber hecho en ese momento? A ver, regresar al inicio del proceso y darme todos los derechos como abogado. ¿Qué hicieron, qué hacen? El tribunal falsifica un nuevo documento. El documento mediante el cual el tribunal acepta la acusación se llama auto de apertura, ya habían hecho uno en el que habían consignado que mi esposa no tenía abogado. Al demostrar yo a ellos que yo era el abogado de la fase preparatoria, ellos tenían que haber anulado eso y tomar medidas con las autoridades, sobre todo con la instructora. Pero para proteger a la instructora, ellos dictan un nuevo auto de apertura con una fecha posterior a la presentación de la presentación de mis documentos, para ver que mis documentos no habían sido extraídos. Entonces de ahí empieza nuevamente el conflicto con la sala, en la que los jueces ya coordinan con la policía, con la fiscalía, para ver cómo me sacan del proceso. Empiezan a hacerme prohibiciones, hasta que deciden ponerle un abogado de oficio a mi esposa.” ¿Crees que esta cárcel de tu esposa tiene que ver contigo? “Por supuesto que tiene que ver conmigo. Es una represalia fundamentalmente contra mi persona. Porque no les era posible hacerlo directamente contra mí porque yo no trabajaba directamente para ninguna institución el estado, ¿me entiendes? Yo por aquel entonces me encontraba vinculado a la Asociación jurídica cubana y no realizaba ninguna actividad con una institución estatal, mediante la cual ellos pudieran haberme atacado.”

  • “No, en Cuba no existe el delito político. ¿Por qué? Porque según como se explica en una entrevista en una ocasión que Fidel visitó Jamaica, que le preguntaron sobre eso, en Cuba, según esa concepción política imperante en Cuba, no existe el delito político, partiendo del concepto que explicó Fidel en esa ocasión, de qué cosa es un delincuente político y qué cosa un delincuente... Según la concepción que te impera, o a la que sea afiliado el derecho penal cubano, el preso político es quien trata de instaurar con su lucha y con su actividad un régimen social superior. Y según la concepción dada por él [Fidel Castro], de los que se califican o se consideran luchadores por los derechos humanos que están opuestos al gobierno, lo que pretenden es regresar a un régimen retrógrado, o un régimen menos avanzado. Ya me entiendes… Por eso el concepto de que aquí no hay presos políticos.”

  • Full recordings
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    La Habana, Cuba, 08.06.2018

    (audio)
    duration: 01:49:10
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El proceso penal cubano es como una pelea entre león y mono. Y el mono amarrado.

Julio Ferrer durante la grabación en 2018
Julio Ferrer durante la grabación en 2018
photo: archivo de Post Bellum, autor Rolando Lobaina

Julio Ferrer Tamayo nació el 25 de octubre de 1958 en Santiago de Cuba en un barrio humilde. Ya de pequeño se interesaba por las leyes, ya que su padre Julio Lorenzo Ferrer desempeñaba la función de juez popular en el tribunal del barrio. Primero estudió la pre-vocacional militar de Hermanos Marañón en Daiquiri, la cual pertenecía a un programa del Ministerio del Interior, por lo cual más tarde fue aceptado sin problemas a la Universidad de La Habana, donde se graduó en 1985 de Licenciado en Derecho. Inmediatamente después de concluir sus estudios, empezó a trabajar en los tribunales del Ministerio de Justicia. Primero fue nombrado Juez Profesional del Tribunal Municipal de Guanabacoa, un año más tarde fue promovido a la Sala Quinta de lo Penal del Tribunal Provincial, y más tarde se convirtió en Presidente de la Sala Sexta de lo Penal en La Habana. Trabajando de juez en Guanabacoa, se opuso al encarcelamiento por la razón del “índice de peligrosidad”, lo cual le causó problemas con el régimen, y en 1993 terminó su función como juez. Le fue imposibilitado entrar a trabajar a bufetes colectivos, pero al final, alrededor de 1994, fue aceptado en uno, de donde fue echado diez años más tarde. En 2008 empezó a ayudar a la disinencia cubana en cuestiones de leyes, y se vinculó con la Asociación Jurídica Cubana. En 2012 fue presentada la acusación de su esposa Marienys Pavó Oñate, la cual fue encarcelada. Julio igualmente quedó preso desde el 20 de febrero hasta el 21 de septiembre de 2015. Le fue constantemente impedido desempeñar el rol de abogado de su esposa, la cual actualmente sigue en la Prisión de Mujeres de Occidente. Julio trabaja de abogado especialista del Centro de información Legal Cubalex y sigue bajo la amenaza de ser privado de libertad por la supuesta comisión del delito de Falsificación de Documentos Públicos.